Artículo 21.- La Universidad tendrá diversos organismos destinados a complementar las labores que se realizan dentro de las Facultades. Se denominarán Organismos Académicos Comunes, y serán los siguientes:
1. Dirección de Orientación Profesional;
2. Dirección de Coordinación Académica;
3. Dirección de Servicios Bibliográficos;
4. Dirección de Publicaciones;
5. Dirección de Educación Física;
6. Dirección de Difusión Artística y Cultural;
7. Dirección de Relaciones Públicas;
8. Dirección de Bienestar Estudiantil;
9. Dirección de Investigaciones Científicas
10. Dirección de Postgrado
11. Dirección de La Coordinación de los Centros Universitarios Regionales
12. Dirección de Recursos Audiovisuales;
13. Dirección de Intercambios Académicos y Cooperación Externa
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